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Ícono Derechos Humanos

29 de abril 2026

El trabajo de la LXII Legislatura en materia de pueblos y comunidades indígenas hacia la armonización con la reforma al artículo 2º constitucional




Categoria:

Poder Legislativo del Estado de México

 

Sandra Edith Pájaro Oro

Universidad Autónoma del Estado de México

 

https://orcid.org/0009-0009-0322-1902

  

 

Resumen

Se analiza el trabajo de la LXII Legislatura del Estado de México respecto a la armonización del marco normativo estatal con la reforma del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A partir de una investigación cualitativa de carácter documental se examinan los antecedentes del trabajo legislativo y el marco normativo vigente en la materia, contrastando los ocho ejes que estructuran la reforma federal con la labor realizada. Se identifica que la Legislatura mexiquense ha presentado iniciativas en seis de los ochos ejes, y se concluye que problemas estructurales y la ausencia de mecanismos de consulta efectiva limitan el impacto de la reforma. Se plantea la necesidad de una reforma integral que reconozca a los pueblos originarios como sujetos de derecho y garantice sus derechos, articulándose transversalmente en materia de justicia, participación, cultura, educación, lengua, medicina tradicional, redes de comunicación y defensa de grupos vulnerables. 

 

Palabras clave 

Armonización legislativa; Comunidades indígenas; Legislatura; Pueblos originarios; Reforma; Sujeto de derecho.

 

Antecedentes

A lo largo de la historia de México, la búsqueda del reconocimiento y salvaguarda de los derechos de los pueblos originarios ha sido una constante que se ha manifestado a través de diversas configuraciones sociales y políticas. Este proceso ha requerido una lucha continua por parte de estos pueblos, no solo para la reivindicación de sus derechos, sino también para oponerse a las políticas elitistas. Un ejemplo es la política educativa impulsada por José Vasconcelos en la década de 1920, la cual buscaba homogeneizar la cultura mediante la enseñanza del idioma español y que, finalmente, fue impugnada por los movimientos indigenistas (Jacinto Zavala, 2002).

En esta lucha histórica también se sitúa el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, que surgió como respuesta a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y a la reforma del artículo 27 constitucional de 1992 —que puso fin al reparto agrario y permitió la venta de tierras ejidales—, factores que agravaron el contexto de abandono, desigualdad y discriminación que permeaba en las comunidades indígenas (Reynoso-Jaime y Nava Gómez, 2016).

El tema ya se había introducido a la discusión en el Congreso mexicano desde 1856. El diputado José María del Castillo Velasco defendió el derecho de los pueblos originarios a la seguridad jurídica sobre la tenencia de sus tierras; además, afirmó que estudiar sus costumbres permitiría comprender su natural inclinación hacia la justicia y su autosacrificio al adherirse a las normas impuestas por la sociedad (Ferrer Muñoz y Bono López, 1998). Asimismo, el diputado mexiquense Ignacio Ramírez Calzada argumentó que se debía trabajar en un proyecto constitucional que no viera a México como un país homogéneo, sino como una nación diversa: una “nación de cien naciones” (López Bárcenas, 2010).

En general, durante el siglo XIX, como afirma López Bárcenas, el principal obstáculo para una legislación que defendiera los derechos de las personas indígenas era reconocerlas como colectividad y no solo como individuos; además, las pocas entidades federativas que habían legislado en la materia lo hicieron bajo el mecanismo de tutela¹, que más que defender sus derechos, en realidad los violentaba.

Estas tensiones estructurales llevaron a los pueblos originarios a ser actores relevantes en la Revolución mexicana y que el reparto de tierras se convirtiera en el emblema de esta lucha, pues se unieron al movimiento con la esperanza de recuperar sus tierras y en busca del reconocimiento de sus sistemas normativos.

Pese a las promesas revolucionarias, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917 perpetuó la exclusión de los pueblos originarios. El artículo 27 estableció que la forma en que se repartirían las tierras sería a través de la comunidad agraria o el ejido. Esta categoría resultó reduccionista, pues, como bien argumenta López Bárcenas, “no todas las comunidades agrarias eran indígenas, ni todas las comunidades indígenas eran agrarias”.

Por otro lado, el poder local se le concedió y reconoció únicamente al municipio, dejando fuera cualquier forma de organización indígena. El artículo 115 de la Constitución reconoció al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados. Ante ello, las comunidades indígenas se vieron obligadas a integrarse a estas estructuras y se desestimó su derecho a la autodeterminación. 

Tras el periodo revolucionario, el gobierno mexicano implementó una política de integración orientada a incorporar a los pueblos originarios a la vida nacional. A esta política se le conoce como indigenista. Valdivia Dounce (2013) nombra cinco etapas de esta política: exclusión, paternalismo, asimilación, participación y, finalmente, reconocimiento de los derechos indígenas. Destaca que considera esta última como la cumbre de la política indigenista (cuadro 1). 

 

Cuadro 1. Etapas de la política indigenista.

Fuente: elaboración propia con información de Valdivia Dounce (2013).

 

Pese a los avances, las políticas públicas predominantes han mantenido un enfoque asimilacionista, participativo o paternalista. En la práctica, esto ha impedido el reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos con capacidad de autodeterminación, ya que rara vez se les consulta sobre sus necesidades o se les integra en el diseño de políticas; además, los espacios de representación suelen carecer de incidencia real, pues derivan en casos de simulación, como ocurre con las direcciones municipales de asuntos indígenas (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2025b).

Desde este panorama, la autodeterminación se define como el derecho de los pueblos originarios a decidir sobre sus formas de gobierno, sistemas normativos, tierras y recursos. En concordancia, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Naciones Unidas, 2007) la reconoce como la facultad de determinar libremente su condición política y de perseguir su propio desarrollo económico, social y cultural.

 

Marco normativo en materia de pueblos y comunidades indígenas 

El artículo 2º de la CPEUM establece que “la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” y, desde la reforma de 2024, reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 

El artículo, y sustancialmente su última reforma, obliga al Estado a impulsar el desarrollo comunitario, asignar un presupuesto suficiente, proteger el patrimonio cultural, garantizar una educación indígena intercultural, garantizar el acceso a servicios de salud, garantizar la participación (principalmente de las mujeres indígenas), garantizar el acceso a medios de comunicación y proteger los derechos de las personas indígenas migrantes, entre otras.

La protección de los derechos indígenas en México se articula a través de una estructura legislativa de múltiples niveles. Por ejemplo, en el ámbito federal existe la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En la esfera internacional este marco se expande con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin fecha).

A nivel local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17, reconoce que la entidad tiene una composición pluriétnica y pluricultural e identifica cinco pueblos originarios del territorio mexiquense; además, dispone que es obligación del Estado velar por el bienestar de estos, principalmente en las áreas de salud, vivienda, empleo, cultura, lengua y educación. Del mismo modo, defiende el principio de autodeterminación de estos pueblos, así como sus derechos políticos. Por su parte, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (2002) tiene por objeto regular y salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

En cumplimiento del mandato constitucional de crear órganos especializados para su atención, se decretó, en 1994, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM), un organismo descentralizado que tiene como objetivo el desarrollo integral de los pueblos originarios mediante el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, propiciando su participación y procurando siempre y ante todo el respeto a sus costumbres y tradiciones (Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, 2024a).

 

Los pueblos originarios del Estado de México

Oficialmente, en el Estado de México se reconocen cinco pueblos originarios: mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica, los cuales se distribuyen en 43 municipios de la siguiente manera: 

 

Mapa 1. Distribución de los pueblos originarios en el Estado de México.

Fuente: elaboración propia con datos del Consejo Estatal de Población (2021).

 

Estos pueblos se localizan mayormente en la zona rural, por lo cual el nivel de marginación es alto. De acuerdo con los Índices de Marginación 2020 (Consejo Nacional de Población), de los 43 municipios en los que se ubica la población indígena de la entidad, ocho tienen un grado de marginación alto; 13, un nivel medio; siete, un nivel bajo, y 15, muy bajo. Los ocho municipios que tienen un grado de marginación alto son: Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Morelos, San Felipe del Progreso, Sultepec, Villa de Allende, Villa Victoria y San José del Rincón. 

Según cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI en el Estado de México habitan 417 mil 603 personas de tres años y más hablantes de lengua indígena; de ellas, el 73.89 % hablan alguna de las lenguas de los cinco pueblos originarios del Estado de México. Se distribuyen de la siguiente manera:

 

Gráfico 1. Distribución porcentual de personas de 3 años y más que hablan alguna lengua originaria del Estado de México.

Fuente: elaboración propia con datos del INEGI (2020). 

 

Las personas hablantes de lengua indígena se localizan principalmente en nueve municipios: San Felipe del Progreso, Temoaya, Donato Guerra, Chapa de Mota, Morelos, Temascalcingo, Acambay, El Oro y San José del Rincón; en ellos vive el 34.21 % de la población indígena de la entidad (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020).

 

Comisión de Asuntos Indígenas de la LXII Legislatura del Estado de México

Conforme al Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (1995), la Comisión de Asuntos Indígenas es la responsable de atender temas que impactan el desarrollo económico, social y cultural de las zonas étnicas. Entre sus facultades destacan la protección de la integridad y los derechos de los pueblos originarios, así como la promoción y rescate de su herencia, diversidad lingüística, usos y costumbres; también le compete fomentar la participación de estas comunidades en la vida pública de la entidad. 

Instalada en octubre de 2024 y bajo la presidencia de la diputada Leticia Mejía García, la actual comisión ratificó su compromiso de trabajar prioritariamente por los derechos de las comunidades indígenas (Congreso del Estado de México, 2024b), y con el fin de gestionar las acciones necesarias para su desarrollo integral, Leticia Mejía ha atendido y escuchado a comunidades de tres municipios, las cuales solicitan su integración a la Lista de Localidades Indígenas y a las políticas públicas, programas y apoyos correspondientes (Congreso del Estado de México, 2025d). Estos municipios son Lerma, con población otomí; Huixquilucan, que no se encuentra reconocido como municipio indígena, y Temoaya, donde 24.67 % de la población es indígena, de acuerdo con el último censo del INEGI.

Paralelamente, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso reformar la Ley de Derechos y Cultura Indígena para reconocer a Chalco, Ecatepec de Morelos, Nicolás Romero, Polotitlán y Teotihuacán como municipios indígenas (Grupo Parlamentario del PRI, 2025). Asimismo, la Legislatura ha exhortado al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) para que las localidades de Calixtlahuaca, Tecaxic y Tlacotepec (del municipio de Toluca) sean incluidas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y con ello accedan a las políticas públicas y programas sociales de carácter federal que protejan y promuevan su cultura (Gobierno del Estado de México, 2025a).

Sin embargo, la evidencia documental indica la ausencia de una respuesta favorable a estos exhortos y solicitudes. Esta situación se manifiesta en casos de indefinición administrativa, como el de San Juan Yautepec (Huixquilucan), cuya solicitud de integración al Listado de Localidades Indígenas (Gobierno del Estado de México, 2024) —que actualmente cuenta con 840 inscritas— permanece sin resolución. También se observa una brecha entre el reconocimiento jurídico y la operatividad de los apoyos en San Miguel Ameyalco (Lerma), comunidad que, pese a estar debidamente integrada al listado, reporta una omisión administrativa en la atención a sus solicitudes, lo que ha requerido la intervención de la Legislatura para la gestión de los trámites correspondientes (Congreso del Estado de México, 2025d).

Esta realidad demuestra un problema estructural, primero, por la complejidad burocrática del proceso para la integración al Listado de Localidades Indígenas y, segundo, por la ineficiencia en la entrega de apoyos y programas una vez integradas. En atención a este tema, la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas presentó una iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México para la creación de un marco normativo y criterios con los que se dé certeza a las comunidades que buscan su integración en el listado; además, destaca la importancia de definir los plazos de las solicitudes, para evitar que se prolonguen indefinidamente (Grupo Parlamentario del PRI, 2024).

 

Armonización con la ley federal

El 30 de septiembre de 2024, el Gobierno de México publicó el decreto por el que se reformó, adicionó y derogó el artículo 2º de la CPEUM en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La reforma se compone principalmente de ocho ejes:

  1. Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público;
  2. Asistencia jurisdiccional idónea;
  3. Derecho a la consulta libre, previa e informada y participación efectiva;
  4. Preservación, difusión y fomento de la educación, lengua y cultura;
  5. Fomento de la medicina tradicional y la salud;
  6. Garantía de acceso a las redes de comunicación;
  7. Garantía del reconocimiento y la atención especial a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas; y
  8. Garantía del reconocimiento y atención a los derechos de los indígenas migrantes.

Ante la reforma, la LXII Legislatura del Estado de México ha emprendido un proceso de armonización normativa, para lo cual ha planteado iniciativas en diversas áreas con el propósito de reconocer a los pueblos originarios como sujetos de derecho, garantizando sus derechos y propiciando su participación política y social. 

 

1. Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público

El reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derecho público significa un cambio en el paradigma de su relación con el Estado. Esta transición implica el abandono de la visión de tutela, reconociéndolos como sujetos con personalidad jurídica propia y como entes preexistentes al Estado. 

El grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano presentó ante la LXII Legislatura, en diciembre de 2024, una reforma al artículo 17 de la Constitución mexiquense. El proyecto de decreto propone una redefinición ontológica de los pueblos originarios, reconociéndolos como “colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio Estatal; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas” (Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, 2024).

La iniciativa prevé agregar un párrafo segundo a este artículo en el que se reconozca a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, destacando que este es de carácter comunal. 

 

2. Asistencia jurisdiccional idónea

Actualmente, entre las propuestas de la Legislatura del Estado de México no existe ninguna que busque armonizar la normativa estatal con el apartado A, fracción XI del artículo 2º de la CPEUM, el cual establece que “las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística”. Resulta imperativo que la Legislatura subsane esta omisión para que las personas indígenas tengan acceso a la justicia y sus procesos jurídicos se realicen en igualdad de condiciones.

En la entidad existen múltiples procesos judiciales de personas indígenas que se han llevado de manera equivocada. Es el caso de Bonifacia, una mujer de 59 años, mazahua y analfabeta, quien en 2021 fue llevada a la fiscalía sin ninguna explicación y obligada con engaños a declararse culpable. A pesar de que en varias ocasiones le repitió al juez “no le entiendo”, nunca tuvo un intérprete y fue sentenciada a casi nueve años de prisión bajo el cargo de asesinato simple (Sarabia, 2025). Finalmente, el 11 de agosto de 2025 la Sala de Asuntos Indígenas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México le otorgó la amnistía. Esta resolución se basó en criterios de perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, reconociendo que Bonifacia fue víctima de discriminación múltiple y vulnerabilidad extrema debido a su edad, origen étnico e historial de violencia familiar, sexual y económica (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2025a).

 

3. Derecho a la consulta libre, previa e informada y participación efectiva

Este eje busca escuchar y atender la opinión y necesidades de los pueblos originarios mediante mecanismos de participación efectiva. La reciente reforma al artículo 2º, fracción XIII del apartado A estipula que los pueblos y comunidades indígenas deben ser “consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas”. 

Por otro lado, la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas presentó una iniciativa para crear la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Migrantes, propuesta que incluye un Consejo Consultivo Indígena integrado por un representante de cada uno de los pueblos indígenas, afromexicanos y migrantes, quienes serían elegidos de acuerdo con los sistemas normativos internos de cada grupo, en congruencia con la autodeterminación de estos pueblos (Mejía García, 2025).

El 12 de septiembre de 2025 se celebró el Encuentro con Autoridades Indígenas, presidido por la diputada Leticia Mejía. En este foro, servidores públicos brindaron asesoría técnica a los representantes de diversos pueblos originarios, quienes aprovecharon el espacio para manifestar sus demandas. Entre ellos, el señor Santos González, jefe supremo otomí de Jiquipilco, quien enfatizó la necesidad de que los funcionarios abandonen el enfoque de escritorio y se acerquen a la realidad cotidiana de las comunidades.

Las peticiones se enfocaron en cuatro ejes: educación, donde exigieron personal capacitado para la alfabetización en sus lenguas; desarrollo económico, mediante el apoyo urgente al sector artesanal que se percibe en el olvido; participación política, donde hicieron un llamado a la Legislatura para ser integrados realmente en la toma de decisiones, rechazando ser utilizados únicamente como botín electoral, y autonomía financiera, demandando un incremento presupuestal mediante un esquema de asignación directa, permitiendo que las propias comunidades administren los recursos para garantizar transparencia y eficacia. Al respecto, los representantes señalaron que hoy los apoyos gubernamentales se distribuyen bajo criterios discriminatorios, por lo que llamaron a establecer mecanismos de entrega equitativos y transparentes (Congreso del Estado de México, 2025c).

Por otra parte, las comunidades indígenas tienen derecho a elegir a quien las represente ante el ayuntamiento; los representantes deben ser elegidos de acuerdo con sus sistemas normativos y atendiendo al principio de paridad de género. Con base en información proporcionada por la Legislatura, de los 43 municipios con población indígena reconocidos oficialmente, no hay certeza de que 18 de ellos cuenten con una dirección o unidad administrativa para atender asuntos indígenas (Congreso del Estado de México, 2025i). Esto representa una barrera para la población indígena, ya que al no tener representación dentro de la administración del municipio, tampoco la tienen en la entidad, lo que dificulta su acceso a programas y apoyos, así como el desarrollo integral de dichas comunidades.

 

4. Preservación, difusión y fomento de la educación, lengua y cultura

 

  • a) Educación

    Con la reciente reforma, el artículo 2º, apartado B, fracción IV garantiza la educación indígena intercultural y plurilingüe, la cual debe procurarse a través de la alfabetización, acceso a la educación en todos los niveles, formación de profesionistas indígenas, educación comunitaria, becas y programas educativos bilingües que impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas. 

    De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, en los últimos años se ha logrado un gran avance en materia de educación en las localidades indígenas mexiquenses, principalmente en cuanto a alfabetización, ya que al menos en el grupo etario de entre 15 y 29 años existe un nivel de alfabetización 98.95 %, porcentaje que va disminuyendo conforme al rango de edad, como se muestra en el gráfico 2.

     

    Gráfico 2. Porcentaje de alfabetización de población indígena de 15 años o más.

    Fuente: elaboración propia con datos del Consejo Estatal de Población (2020).

     

    Durante décadas, el enfoque de la política educativa se ha limitado casi exclusivamente al nivel básico, dejando de lado los demás niveles, principalmente la educación superior. Esta área ha sido la más descuidada y evidencia las desigualdades estructurales que aquejan a la población indígena. Como se observa en el gráfico 3, el 15.95 % de la población indígena mexiquense no tiene ningún nivel de estudios, mientras que apenas el 5.20 % tiene estudios de nivel superior. 

     

    Gráfico 3. Nivel de escolaridad de la población indígena en el Estado de México

    Fuente: elaboración propia con datos del Coespo (2020). 

     

    En este sentido, la LXII Legislatura aprobó una reforma y adiciones a la Ley de Educación del Estado de México que establece una acción afirmativa al obligar a las universidades y tecnológicos superiores de control estatal, así como a las escuelas normales públicas del Estado de México, a otorgar al menos el 10 % de su matrícula a personas en situación de vulnerabilidad. Con un enfoque interseccional, esta modificación prioriza a mujeres con discapacidad, inmigrantes y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas (Gobierno del Estado de México, 2025b).

    Aunque esta ley no obliga a la Universidad Autónoma del Estado de México, durante la discusión se planteó que en el futuro se promueva una reforma similar para esta institución. Al momento, la casa de estudios contempla solo el 5 % de su matrícula para grupos vulnerables. 

    De manera complementaria, se planteó una reforma más a la Ley de Educación del Estado de México para garantizar el acceso a la educación en las comunidades indígenas a través de la construcción estratégica de escuelas de todos los niveles educativos (Grupo Parlamentario de Morena, 2025). La propuesta tiene como propósito mejorar y fortalecer la educación intercultural. No obstante, es imperativo priorizar la atención a las escuelas ya existentes en las comunidades indígenas, las cuales, en muchos casos, no tienen la infraestructura ni los materiales necesarios, el personal docente no es suficiente o, simplemente, han sido olvidadas por las autoridades. 

    De acuerdo con datos proporcionados por el Sistema de Estadísticas Continuas de la Secretaría de Educación Pública, los municipios mexiquenses considerados indígenas tienen un índice de infraestructura promedio de 0.5. Además, 71.8 % de las escuelas de estos municipios no tienen acceso a internet, 77.1 % no cuentan con infraestructura adaptada, 88.7 % no cuentan con materiales adaptados, 6 % no cuentan con electricidad, 23.7 % no tienen computadoras y 15.2% no tienen agua potable (Secretaría de Educación Pública, 2020).

     

  • b) Lengua

    Uno de los ejes transversales de la reforma federal es la preservación y difusión de las lenguas indígenas. El artículo 2º, apartado A, fracción V concede autonomía para que los pueblos originarios promuevan el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de sus lenguas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural.

    De las 417 mil 603 personas de tres años y más hablantes de lengua indígena del Estado de México, 310 mil hablan alguna de las lenguas mexiquenses; sin embargo,  como se muestra en la gráfica 4, esta cifra ha disminuido a lo largo de los años.

     

    Gráfico 4. Porcentaje de población hablante de alguna lengua indígena en el Estado de México (1990-2020). 

    Fuente: Coespo (2020).

     

    Ante ello, la LXII Legislatura ha implementado medidas para la preservación y protección de las lenguas. En el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, se llevó a cabo el “Conversatorio de voces ancestrales: estrategias por la revitalización de las lenguas indígenas en el Estado de México para su implementación en el ámbito legislativo”, en el que se expuso la importancia de legislar en la materia, desde la promoción, difusión y preservación de las lenguas, hasta otorgar el presupuesto necesario para que estas acciones puedan llevarse a cabo (Congreso del Estado de México, 2025e).

    En julio de 2025, la diputada María del Consuelo Estrada Plata anunció una iniciativa para la creación del Instituto de Lenguas Originarias, cuya función sería enseñar, de la mano de las escuelas normales estatales, las lenguas originarias de la entidad a las y los docentes (Congreso del Estado de México, 2025f). Se busca que las personas indígenas reciban educación de calidad en su lengua, con lo que se derribarían las barreras de comunicación entre profesorado y estudiantes. 

    En paralelo, el Congreso ha impulsado otras acciones, como el Concurso de Ensayo en Lengua Materna, con el fin de fortalecer, promover y proteger las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, aún falta armonizar las leyes locales con la Carta Magna. La lengua es un área transversal que fortalece los demás ejes de esta reforma, pues impacta en la educación, en la cultura y en lo jurídico, entre otros rubros. 

     

  • c) Cultura

    La reforma al artículo 2º constitucional promueve la preservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen la cultura e identidad de los pueblos indígenas. Por su parte, la Constitución del Estado de México, en su artículo 17, establece que la ley debe promover y proteger el desarrollo de las culturas de los pueblos indígenas.

    La Legislatura ha promovido acciones para fortalecer, promover y proteger la cultura, identidad, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas. La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, Martha Azucena Camacho Reynoso, ha promovido iniciativas para que se reconozcan las artesanías de Rayón, el sarape de la comunidad de Guadalupe Yancuictlalpan, el tapete de Temoaya y el juguete tradicional de madera de San Antonio la Isla como patrimonio cultural inmaterial del Estado de México (Congreso del Estado de México, 2025g). 

    También se han realizado múltiples exposiciones de artesanías en el recinto del Congreso, por ejemplo, muestras de productos artesanales de Jiquipilco, Ixtlahuaca, San Felipe del Progreso, Atlacomulco, Teotihuacán, Malinalco, Ocoyoacac, Ocuilan, Metepec, Toluca, Sultepec y Lerma (Congreso del Estado de México, 2024a). Estas acciones buscan que las expresiones de la cultura de los pueblos originarios se mantengan vivas y se fortalezcan al brindarles seguridad jurídica sustantiva.

    Por su parte, la diputada Lilia Urbina Salazar propuso la creación de una plataforma digital para la comercialización de productos artesanales. La iniciativa tiene como objetivo la disminución de la pobreza y la desigualdad histórica de las comunidades indígenas. No obstante, su viabilidad exige un análisis crítico frente a las barreras estructurales de acceso a las tecnologías de la información y comunicación en las comunidades rurales. Como bien argumentó el diputado Israel Espíndola López, la comercialización a través de la plataforma digital aumentaría la carga fiscal para los artesanos y, además, habría una baja en el turismo en los lugares donde se comercializan los productos (Congreso del Estado de México, 2025h).

5. Fomento de la medicina tradicional y la salud

A partir de la última reforma del artículo 2º de la CPEUM, se estableció el reconocimiento y fomento de las prácticas de la medicina tradicional. La diputada Jennifer Nathalie González López propuso la integración de la herbolaria, la homeopatía y la naturopatía al sistema de salud mexiquense (Congreso del Estado de México, 2025i). Se plantea realizar foros trimestrales para elaborar una propuesta conjunta, con la participación de especialistas y representantes de comunidades indígenas para exponer temas como partería, acupuntura, quiropráctica y meditación, entre otros saberes ancestrales. La iniciativa busca consolidar un modelo de salud intercultural que reconozca los conocimientos milenarios de los pueblos indígenas, así como garantizar una atención médica con pertinencia cultural, donde la medicina alopática y la tradicional coexistan en beneficio del bienestar integral de las comunidades.

 

6. Garantía del acceso a las redes de comunicación

El apartado B del artículo 2º constitucional, en su fracción VI, obliga a las entidades federativas a garantizar y extender su red de comunicaciones, con el fin de propiciar la articulación (no integración) de las comunidades indígenas mediante la creación y ampliación de caminos, radiodifusión e internet de banda ancha. Asimismo, se garantizan las condiciones para que los pueblos indígenas accedan y administren sus propios medios de comunicación. 

En el Estado de México, la creación y ampliación de redes de comunicación en comunidades indígenas está a cargo del CEDIPIEM. Para acceder a este y otros recursos, las comunidades necesitan estar en el Listado de Localidades Indígenas, lo cual es aprobado por el Congreso de la entidad. 

El fortalecimiento de la red de comunicaciones indígena requiere una reforma que garantice el acceso a los medios de comunicación y la administración de los propios, además de favorecer y garantizar la conectividad a internet, en apego estricto a la Constitución. No obstante, la evidencia sugiere que la inclusión en el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México ha funcionado, en muchos casos, como un acto administrativo estéril, por lo que surge la necesidad de legislar no solo en materia de redes de comunicación, sino para mejorar los procesos administrativos y presupuestarios.

 

7. Garantía del reconocimiento y la atención especial a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas

La ley federal garantiza el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas, así como una vida libre de violencia, de discriminación y de desigualdad, poniendo énfasis en la violencia de género y sexual. Ante ello, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó incrementar la pena de prisión a quien promueva, obligue, gestione o facilite el concubinato o matrimonio infantil cuando los contrayentes pertenezcan a un pueblo indígena o afromexicano (LXII Legislatura del Estado de México, 2025).

Esta iniciativa tiene como fin garantizar una vida libre de violencia, así como pleno desarrollo de las infancias. En 2022 se prohibió el matrimonio para los menores de 18 años en el Estado de México y se estableció una condena de cuatro años a quien lo promueva. Esta reforma busca el aumento de la pena, especialmente si se trata de personas indígenas. 

El tema es controversial, ya que se debe garantizar el pleno respeto a la cultura de los pueblos originarios; sin embargo, estas son prácticas culturales nocivas como lo ha planteado la UNICEF (2023). Por ello es necesario un diálogo respetuoso y un análisis de las desigualdades estructurales como la pobreza, la violencia de género y la falta de oportunidades.

 

8. Garantía del reconocimiento y atención a los derechos de los indígenas migrantes

La reforma federal defiende los derechos de los indígenas migrantes al establecer el reconocimiento de sus formas de organización, garantía de sus derechos laborales, mejora en sus condiciones de salud, procuración de programas educativos y nutritivos, así como la promoción y difusión de su cultura.

De acuerdo con la Encuesta de Migrantes Centroamericanos y a Población Indígena Oaxaqueña-Chiapaneca en el Valle de Toluca (Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, 2018), 27 % de los migrantes encuestados eran mexicanos; de ellos, 21 % provenían de Chiapas, y de estos, 42 % eran hablantes de alguna lengua indígena. 

Según el último censo del INEGI de 2020, en la entidad habitan 103 mil 767 hablantes de alguna lengua indígena de otro estado de la república, entre ellos mixtecos, mazatecos, zapotecos, totonacos, mixes, chinantecos, tlapanecos, tarascos, triquis, tzeltales y mayas, que provienen, principalmente, de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Michoacán, Chiapas y Yucatán. Esta población se ubica principalmente en los municipios de Ecatepec, Naucalpan, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad (Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, 2024b).

La armonización de la ley estatal debe garantizar la protección de los derechos de los migrantes de origen indígena, además, se deben procurar estas acciones no solo para las y los migrantes que se encuentran en la entidad, sino también se deben proteger los derechos de personas indígenas mexiquenses en otras entidades o en el extranjero, priorizando a quienes viven en Estados Unidos.

 

Conclusiones

La transición hacia el reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derecho no es solo un cambio jurídico, es una reconfiguración del poder. En 1992 se reconoció en la Constitución la pluriculturalidad del país, pero hasta 2001 se les concedió autonomía a estos pueblos. En la reforma de 2024 se les reconoció como sujetos de derecho público, y ya no solo como sujetos de interés público; sin embargo, estas dos características no debieron ser excluyentes, sino que la reforma debió ampliarlas. 

La LXII Legislatura del Estado de México enfrenta el desafío de armonizar el marco local desde una visión no excluyente que amplíe las garantías de consulta, participación, representación y acceso a la justicia. 

En el cuadro 2 se resume el análisis realizado en esta investigación; se enlistan los avances legislativos en cuanto a la armonización, así como los retos para la Legislatura en cada uno de los ocho ejes de la reforma.  

 

Cuadro 2. Análisis integral de la armonización legislativa en el Estado de México en materia de pueblos y comunidades indígenas  

Fuente: elaboración propia. 

 

Las propuestas presentadas hasta ahora dejan ver múltiples áreas de oportunidad, tales como: 

  1. La importancia de la consulta para garantizar el derecho a la participación y la autodeterminación. 
  2. Agilización del proceso de integración del Listado de Localidades Indígenas, así como la garantía de los beneficios que proporciona. 
  3. Garantizar una adecuada asistencia jurisdiccional que asegure el acceso a la justicia. 
  4. Velar por la educación en las comunidades indígenas, respetando su cultura y su lengua. 
  5. Fomentar y proteger las lenguas indígenas, respetando la cultura y cosmovisión de cada pueblo. 
  6. Trabajar para la protección integral de la cultura de los pueblos indígenas, no solo por lo material. 
  7. Integrar la medicina tradicional al sistema de salud, reconociendo y respetando los conocimientos ancestrales de los pueblos.  
  8. Mejorar, ampliar y crear las redes de comunicación necesarias para el desarrollo de estos grupos. 
  9. Garantizar los derechos de las infancias, los jóvenes, las mujeres y los migrantes indígenas para que gocen una vida libre de violencia. 
  10. Asignar un presupuesto adecuado para garantizar el cumplimiento de la ley, así como las políticas y programas que de ella emanen.  

Es necesario dejar de ver a los pueblos indígenas como grupos aislados que necesitan la tutela del Estado. Durante décadas, estos grupos han sido vistos como un botín electoral y se les ha reducido a ser beneficiarios de programas de asistencia social, sin tomar en cuenta los problemas estructurales que los aquejan. 

La reforma debe tomarse como una oportunidad para fortalecer un marco normativo estatal que garantice los derechos para todas y todos y que respete, promocione y fortalezca la diversidad. Asimismo, la Legislatura debe elaborar un análisis integral que tome en cuenta los problemas estructurales que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, tales como la pobreza y la desigualdad. 

Con el fin de lograr una armonización transversal, se ha propuesto analizar las iniciativas y hacer una reforma integral en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, se debe tomar en cuenta a los protagonistas de esta reforma: los pueblos y comunidades indígenas.  

Actualmente, el Congreso del Estado de México está llevando a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para someter a su consideración el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución local, integrado a partir de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo estatal y los grupos parlamentarios del PRI y MC. Además, busca recabar opiniones y propuestas, así como alcanzar acuerdos que garanticen el respeto y ejercicio efectivo de sus derechos, en cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales en la materia (Congreso del Estado de México, 2025g). 

El proceso incluye cuatro etapas: informativa, deliberativa, consultiva y de seguimiento. Las primeras tres se llevaron a cabo en asambleas regionales y la asamblea general la última semana de abril de 2026. Finalmente, en la cuarta etapa se turnará la información recabada a las comisiones legislativas correspondientes, para que sean estas las que les den seguimiento conforme a lo establecido en la ley. Considerando que la armonización normativa analizada en esta investigación se encuentra en desarrollo, se requiere de un monitoreo continuo de esta línea de investigación.  

 

Egresada de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México. Correo electrónico: sandraedith245@gmail.com  

 

Referencias

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¹Este término se refiere a un sistema legal y político por el cual el Estado, a través de sus instituciones, se erige como protector paternalista de los pueblos originarios; bajo este mecanismo, el Estado considera a los indígenas incapaces de administrar sus propias tierras, recursos y asuntos comunales. 

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